REPORTAJE
Campoalegrunos defienden la minería
Por: John Hammer León Cuéllar - E-Mail: johnhammerl@yahoo.es
Director Unidad Investigativa Tusemanario.com

Ante los últimos señalamientos por parte de la CAM, sobre la minería en el Huila, y mientras la minería muestra un buen comportamiento en el país en los últimos 8 años, campesinos y empresarios mineros de Campoalegre defienden lo que ven como una opción socio-económica, ambiental y jurídicamente viable. Dicen que la Resolución 1886 de la CAM, no ‘respeta’ la nueva Ley minera del País, ni procesos sociales de concertación con la comunidad sobre la actividad minera en Campoalegre, ni mucho menos la situación crítica que vive la agricultura en el Huila.

Campesinos, empresarios mineros y propietarios de tierras en Campoalegre, se han unido para pedir al Gobierno Nacional facilitar los procesos de legalización de la minería en el marco de la Ley 1382 de 2010, como una salida a los graves problemas de desempleo generados por la crisis del sector agrario y ganadero.

Ante la difícil situación económica de campesinos y propietarios de tierras del Municipio de Campoalegre, los labriegos piensan en incursionar en la actividad minera, extracción de oro, apoyándose en la Ley de Legalización de Minería de Hecho, Ley 1382 de 2010, y amparándose en el Programa de Gobierno del Municipio, ‘Campoalegre entregado a su gente’, que tiene entre sus objetivos, fomentar y desarrollar la minería en ese municipio.

En oficio dirigido al Director de Ingeominas, Mario Ballesteros Mejía, 23 labriegos y propietarios de tierras de la vereda Llano Norte, y predios El Rincón, Candelaria y Meloche del Municipio de Campoalegre, manifiestan que “tradicionalmente desde nuestros ancestros la minería ha sido una opción para subsistir como puede ser fácilmente constatado… solicitamos se nos oficialice la forma en que nuestra comunidad puede hacerse cargo y contribuir en los planes de legalización que tuvieran lugar con el fin de que la minería nos ofrezca otra oportunidad de trabajo a los campesinos campoalegrunos, que en momentos como el actual dada la crisis arrocera, asociada al contrabando, bajos precios para los productores, altos costos de insumos y nueva plaga que arrasó con nuestras cosechas, han dejado a nuestra comunidad en quiebra…”

Mientras esperan respuesta a esa petición que hicieron el pasado 10 de junio, con copia a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria del Huila, a la Umata, Alcaldía y personería del Municipio de Campoalegre, los labriegos han decidido participar de audiencias públicas promovidas por la Alcaldía de Campoalegre y en reuniones con empresarios mineros que se encuentran en proceso de legalización.

Resolución 1886 de la CAM, ordena suspender actividad minera por daños ambientales

Como medida preventiva, el Director de la CAM, Rey Ariel Borbón, mediante Ley 1886 de 15 de julio de 2010, impuso suspensión inmediata de todas las actividades de minería aurífera en el rio Magdalena (tramo represa de Betania hasta el municipio de Neiva), que comprenden jurisdicción de los municipios de Yaguará, Campoalegre, Rivera, Palermo y Neiva, del departamento del Huila, hasta tanto los mineros ilegales no legalicen en debida forma dicha actividad, “(explotaciones que cuenten con titulo minero inscrito en el registro Minero Nacional y Licencia Ambiental)”.

En dicha Resolución, la CAM ordena el “retiro inmediato de toda la maquinaria causante del daño ambiental en los sitios de extracción minera, para lo cual se requiere a los alcaldes de los municipios de Yaguará, Campoalegre, Rivera, Palermo y Neiva para que ejerzan a prevención la facultad otorgada en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, así como la de imponer las medidas preventivas a que hace referencia el Artículo 13 de la Ley 1333 de 2009”.

Labriegos señalan a la CAM de ‘estigmatizar’ la actividad minera en el Huila

Flower Artunduaga, Coordinador de Sebastopol, (Asociación de Parceleros de Campoalegre), zona El Rincón que agrupa a 60 labriegos de los cuales 20 tienen algún vínculo con la actividad minera) 
 
Según Flower Artunduaga, agricultor, “además de los caficultores y arroceros, también los ganaderos están sufriendo pérdidas. La minería es una alternativa viable para aliviar el abandono en que nos tiene el gobierno. La CAM amenaza con multas y cárcel a quienes queramos vender, arrendar o iniciar labores mineras en nuestra legítima intención de salir adelante. Por eso, empresarios mineros y agricultores estamos defendiendo una actividad que genera mucho empleo y desarrollo.”

Rocío Peña, heredera parcelación de Sebastopol, Municipio de Campoalegre.

Así mismo, Rocío Peña, heredera de la parcelación de Sebastopol, dice que “nos tocó arrendar la parcela porque no vemos el apoyo del Gobierno Nacional para créditos. Vemos en la minería una oportunidad para salir adelante con nuestras familias. Le pedimos al Ministerio de Minas que apoye a los campesinos de la región quienes estamos sufriendo una difícil situación. Los cultivos están generando muchas pérdidas. La minería es una gran opción pero desde la CAM nos meten miedo”.

José Octavio Fierro Perdomo, propietario de tierra, cultivador y activista de Sebastopol. Vereda El Rincón, Municipio de Campoalegre
 

Por su parte, José Octavio Fierro Perdomo, propietario de tierra y cultivador quien ha arrendado parte de sus predios al empresario minero Luis Camacho, señala que “a muchos nos ha tocado arrendar nuestras tierras a empresarios mineros debido a la crisis agropecuaria en el país.

La mayoría de los cultivadores y parceleros de esta zona de Campoalegre quieren explorar la actividad minera. La CAM, está empecinada en sobreponer el permiso ambiental sobre el permiso de Ingeominas, cuando la nueva norma minera habla de lo contrario. Le pedimos al gobierno que nos dejen trabajar y que haga respetar las leyes”.

Luis Enrique García, campesino cultivador de la zona de El Hoyo, productos de pancoger. Municipio de Campoalegre.

Por su parte, el labriego Luis Enrique García, asegura que “la CAM está obstaculizando y poniendo trabas para que nosotros los campesinos, no podamos incursionar en la actividad minera. Nosotros queremos unirnos para actuar bajo la nueva norma minera. Estas tierras en Campoalegre son de tradición minera, desde nuestros abuelos se viene practicando la minería en nuestro Municipio.”

‘La CAM no reconoce nueva Ley Minera del país’

Con restricciones de acceso a la prensa y a asesores jurídicos de empresarios mineros, la CAM ha accedido a dos reuniones con los mineros en el mes de julio, una convocada por el Procurador Agrario regional, Diego Vivas, y la otra solicitada por los propios mineros, en las que sólo asistieron por parte de las autoridades locales, el alcalde de Campoalegre y un delegado del alcalde de Neiva. La medida de suspensión preventiva de la actividad minera se mantiene por parte de la CAM lo que ha generado una reacción por parte de algunos asesores jurídicos sobre el tema.

Orlando Ordoñez Chávarro, Abogado defensor de Mineros en el Huila.  

Según el abogado defensor de mineros en Campoalegre, Orlando Ordoñez Chávarro, la CAM presiona indebidamente a los mineros que se encuentran en proceso de legalización, desconociendo la nueva Ley Minera del país.

Argumenta el abogado que “la nueva ley minera del país, Ley 1382 de 2010, legalización de la minería de hecho, dice claramente que para poder tener acceso a la licencia ambiental, primero el minero debe obtener la aprobación del Plan de Trabajo y Obras (PTO) por parte de Ingeominas, y eso sólo puede hacerse después de por los menos 1 año y dos meses. Primero, el minero de hecho solicita legalización de su actividad a Ingeominas; luego Ingeominas hace visita de viabilidad al minero dentro un año, para luego en dos meses aprobarle el PTO y después sí solicitar un Plan de Manejo Ambiental, que debe irse construyendo en el transcurso de ese tiempo asesorado por la autoridad ambiental”.

Sobre la licencia ambiental, el abogado Ordoñez dice que “el Plan de Manejo Ambiental (PMA) es precisamente eso que pide el artículo 50 de la Ley 99 de 1993, Ley del Medio Ambiente, un estudio que se somete a consideración de las autoridades ambientales, el cual, para este caso, debe contar con los tiempos que exige la nueva norma de minería.”

En cuanto a la definición y calidad de Minero Tradicional o de Hecho, que se acoja a la Ley 1382 de 2010, el abogado Ordoñez Chávarro advierte que “esa decisión la tiene que hacer por competencia y por ley, Ingeominas, para lo cual existen unos procedimientos que los empresarios mineros están dispuestos a presentar y otros ya se encuentran en diligenciamiento. De resto es intromisión indebida por parte de la CAM porque no es de su competencia definir quién sí y quién no se considera minero tradicional.”

Rodrigo Dussán. Abogado, Especialista en Derecho Administrativo y Laboral.

Así mismo, el Abogado Rodrigo Dussán, especialista en Derecho Administrativo y Laboral, argumenta que a la luz de esta nueva norma minera en Colombia, “la comunidad que respalda la actividad minera debe asesorarse de expertos ambientalistas que guíen en la elaboración del Plan de Trabajo y Obras (PTO) y del Plan de Manejo Ambiental (PMA), para garantizar la sostenibilidad ambiental bajo la auditoria y asesoría permanente de las respectivas autoridades mineras (Alcaldía o Ingeominas) y autoridades ambientales (CAM-UMATA). Para el caso del Municipio de Campoalegre, esto le da legitimidad a la actividad minera, pues cuenta con el respaldo de la comunidad y del Municipio que lo tiene contemplado en su Programa de Gobierno.”

 

Normatividad sobre los tiempos del (PMA) Plan de Manejo Ambiental y del (PTO) Plan de Trabajo de Obras

Ley 1382 de 2010, Legalización de Minería de Hecho, reformatoria de la Ley 685 de 2001, Código de Minas. Artículo 12, “Legalización: Los explotadores, los grupos y asociaciones de minería tradicional que exploten minas de propiedad estatal sin título inscrito en el Registro Minero Nacional, deberán solicitar, en el término improrrogable de dos (2) años contados a partir de la promulgación de la presente ley, que la mina o minas correspondientes le sean otorgadas en concesión llenando para el efecto todos los requisitos de fondo y de forma y siempre que el área solicitada se hallare libre para contratar, y se acredite que los trabajos mineros se vienen adelantando en forma continua desde antes de la vigencia de la Ley 685 de 2001”.

PARÁGRAFO 1o. “En todo caso, la autoridad minera contará hasta con un (1) año para realizar la visita de viabilización, después de presentada la solicitud de legalización, para resolver el respectivo trámite; y contará hasta con dos (2) meses, a partir del recibo de los PTO y PMA por parte del interesado, para resolver de fondo la solicitud de legalización. Hasta tanto la Autoridad Minera no resuelva las solicitudes de legalización en virtud de este artículo no habrá lugar a proceder, respecto de los interesados, mediante las medidas previstas en los artículos 161 y 306, ni a proseguirles las acciones penales señaladas en los artículos 159 y 160 de este Código”.

“En los casos de legalización planteados en el presente artículo, los trámites de evaluación, visita de viabilización y adjudicación de la concesión, se efectuarán de manera gratuita por parte de la Autoridad Minera, quien destinará los recursos necesarios para la realización de estos. Sin embargo los estudios (PTO: Plan de Trabajo y Obras y PMA: Plan de Manejo Ambiental) requeridos para la ejecución de la concesión estarán a cargo de los solicitantes”.

 

 

Lo que dice la norma sobre Licencia Ambiental
La Ley 99 de 1993, Sistema Nacional Ambiental o del Medio Ambiente. Artículo 50 “Se entiende por licencia ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de efectos ambientales de la obra o actividad autorizada”.

 

 

Marco Jurídico Minería de Hecho en Colombia
La minería de hecho o ilegal, ha venido siendo objeto de programas sociales de legalización hace varios años en Colombia. Primero fue la Ley 141 de 1994, en su artículo 58. Luego la Ley 685 de 2001 en su artículo 65 y con su Decreto reglamentario 2390 de 2002. Y ahora es la Ley 1382 de 2010 en su artículo 12 y el cual, se encuentra en espera de su correspondiente Decreto Reglamentario que debe ser expedido por el Ministerio de Minas y Energía.

 


‘Generamos empleo y respetamos el medio ambiente’


Luego de año y medio de exploración minera, en la Hacienda El Rincón, del Municipio de Campoalegre, hoy se cultivan en ese sitio platanales, caña de azúcar, cacao, arroz y demás siembras que demuestran la fertilidad del suelo donde se ha practicado recientemente la minería. Los empresarios mineros advierten que sí se está haciendo recuperación ambiental y que extrañamente la CAM no reconoce esos procesos.

En la actualidad, existen cuatro empresas mineras en proceso de legalización que hacen presencia en el Municipio de Campoalegre: las concernientes al empresario Joaquín Rodríguez, la de los hermanos Koreanos y la de Luis Camacho. Según sus reportes, juntas generan en Campoalegre unos 100 empleos directos y más de tres mil empleos indirectos entre barequeros, (minero tradicional), transportadores fluviales y terrestres, comerciantes informales de alimentos y parqueaderos.

Joaquín Rodríguez. Empresario Minero que extrae Oro en el municipio de Campoalegre, en la Finca El Chocó. Tiene a cargo 16 operarios empleados y genera cerca de 900 trabajos informales al mes.
 

El empresario minero Joaquín Rodríguez, asegura que “unidos, entre comunidad campesina, propietarios de tierras e industriales mineros, queremos salirle adelante a la crisis económica. La minería en Campoalegre genera mucho aporte socio-económico a la región, empleo formal, informal y legalmente regalías a los municipios. Nos estamos legalizando. Los Planes de Manejo Ambiental (PMA), que según la nueva norma minera deben ser diseñados por los mineros para que sean aprobados por la autoridad ambiental competente, deben contar con el apoyo de la CAM, y lo que vemos es lo contrario.”

Así mismo dijo que “como minero experimentado de varios años en el Huila, puedo asegurar que el impacto ambiental de la actividad minera, para mi caso, extracción de oro, es reparable rápidamente. Le decimos a la CAM que no es amenazando con el decomiso de implementos de trabajo o con cárcel a quien legítimamente se dedique a la minería, sino con el apoyo mancomunado y bajo los parámetros que exige la nueva ley minera en el país, como podemos llegar a soluciones para todos. Entendemos que hay que respetar la flora y la fauna nativa, la ronda de Río Magdalena, la fertilidad del suelo, para eso están los PTO, Plan de Trabajo y Obras, que son aprobados por Ingeominas una vez el minero haga su solicitud de legalización, para lo cual hay unos tiempos legales que se tienen que respetar.”

Socavón de la Mina del Empresario Luis Camacho, Zona Sebastopol, vereda El Rincón, Municipio de Campoalegre. Tierras de propiedad del agricultor José Octavio Fierro Perdomo quien las tiene en arriendo para labores mineras.
Otro de los efectos económicos de la minería, es el empleo formal. Un operador de máquina puede ganar mensualmente $1’800.000 con todas las garantías de seguridad social. Así mismo, el ingreso a las arcas municipales y departamentales por la tasa al combustible y el ingreso por concepto de regalías, cuando son minas legalizadas.

Yu Wang Yu, empresario minero, Koreano. Extrae Oro en la vereda El Rincón, zona Sebastopol, Municipio de Campoalegre. Tiene a cargo 50 empleados y genera cerca de 1.200 trabajos informales 
 

Por su parte, el Coreano Yu Wan Yu, empresario minero en el Municipio de Campoalegre, dice que “el oro aluvión que extraemos lo encontramos a través de la presión del agua que separa el oro de la tierra y las piedras, sin ningún tipo de venenos, cianuro, mercurio o arsénico, como se le ha querido satanizar a la minería que realizamos.

El agua la extraemos del Río Magdalena y se devuelve a su cauce natural decantada por pozos de sedimentación”.

Con respecto a la responsabilidad ambiental, el empresario coreano asegura que “los suelos los dejamos de nuevo con su capa vegetal encima y metros abajo con el material de playa extraído.

Son suelos que vuelven a dar mucha vegetación, plantaciones agrícolas y siembras que nosotros ayudamos a restaurar. Estamos aplicando procedimientos de equilibrio ambiental pero la CAM no los quiere reconocer y extrañamente está pidiendo licencias ambientales cuando eso es todo un proceso que tiene su tiempo y ellos tienen que asesorarnos en eso.”


‘Barequeros’ en la Mina de la Zona de El Rincón, Municipio de Campoalegre. La extracción de oro genera al mes cerca de 150 empleos directos y tres mil indirectos. De los empleos informales, se destaca el conocido como Barequero, que es la minería artesanal, realizada con bateas. También se benefician transportadores fluviales, terrestres, parqueaderos de motos y comerciantes de comidas. (Foto Suministrada).

John Hollman Polania, oriundo del Municipio de Yaguará es Barequero o Minero artesanal de la Mina El Chocó, Municipio de Campoalegre. Muchos barequeros que van a “minear” a Campoalegre, provienen de los municipios de Palermo, Hobo, Neiva, Gigante, Garzón, Tesalia, Colombia, Aipe, y de inspecciones como el Caguán o Pacarni, entre otros

Para John Hollman Polanía, oriundo del Municipio de Yaguará, Barequero hace 7 años, “la actividad minera artesanal es una oportunidad de empleo. Mi familia depende de esto. En la Mina El Chocó, venimos 400 o 500 personas, cuando hay buen corte. De resto todos los días venimos entre 200 y 300 personas sólo a esta mina, con el permiso del dueño. Me hago entre 500 y 600 mil pesos mensuales, ingresos que ni la sociedad ni el gobierno nos puede ofrecer.”

Reynaldo Cortés Perdomo, Ecologista y consultor empresarial de temas ambientales del Huila
 

Según el Ecologista y consultor de temas ambientales, Reynaldo Cortés Perdomo, “no hay que desconocer las funciones de la CAM, que es garantizar la adecuada administración de los recursos naturales.

El renglón de la minería, (explotación de carbón, arcilla, oro, etc.), se ha convertido en una actividad económica muy importante en el Departamento, contribuyendo a generar empleo. Invito a la CAM a que guíe proyectos educativos y planes de manejo, que les permita a los mineros desarrollar su actividad con una eficaz compensación ambiental. Todo proyecto, por muy sencillo que sea, genera cierto impacto que no se puede desconocer”.


Crisis Agropecuaria en Campoalegre

Armando Cortés. Director Técnico de Asuntos Agropecuarias (antigua Umata), Municipio de Campoalegre

Según Armando Cortés, Director Técnico de Asuntos Agropecuarios del Municipio de Campoalegre, la producción agropecuaria en la región en el primer semestre del 2010, se redujo a un 50% debido a factores climatológicos (verano-- invierno), factores fitosanitarios (plagas, hongos y ácaros (bactericidas), baja producción arrocera (50 cargas por Ha), acompañado de ello los duros descuentos en la entrega del producto a la industria molinera, la demora en el pago y el bajo valor del producto. Baja productividad de la leche (problemática por el jarreo), baja producción de cobertura vegetal para forraje o nutrición animal, y la ola de verano influenciando en la normalidad del desarrollo pecuario (carne-leche).

Dice el funcionario que “el sector agropecuario, es un sector vulnerable porque no posee respaldo de las organizaciones agropecuarias (fedearroz, fedegan, etc.) en el fomento y respaldo oportuno al campesino para controlar la entrada del contrabando, políticas de investigación y seguimiento a las casa comerciales, regulación de la industria molinera y mas aún, subsidio que beneficien al agricultor. El campesino se ve abocado por las deudas y sustentación económica a incursionar en nuevas actividades para sus ingresos, como en la zona de El Rincón, donde se explota oro”.

Asegura el Director de Asuntos Agropecuarios de Campoalegre, que “la Administración Municipal nunca ha estado en contra de dicha actividad. Lo que se ha querido es que se realice en los términos legales y permitidos por las entidades competentes dentro de los componentes ambiental, minero y jurídico”.


Minería en ascenso a nivel nacional

Según la Rendición de Cuentas del Balance de Gestión 2002-2010 del Ministerio de Minas y Energía, llevado a cabo el pasado 26 de junio en la Ciudad de Cartagena, las cifras de producción de casi todos los minerales experimentaron importantes aumentos, especialmente el oro.

En el informe, dice el Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres, que “La producción de carbón, nuestro principal producto de exportación minera, pasó de 39 millones a 73 millones de toneladas al año, lo que representa un incremento del 84%; por su parte, la producción de ferroníquel, pasó de cerca de 44 mil toneladas a casi 52 mil toneladas, lo que indica un crecimiento del 18%; en el caso de la plata ésta subió de aproximadamente siete mil kilogramos a 10.900; por su parte, el oro aumentó de 20,8 toneladas anuales a 47,8, lo que representa un crecimiento anual en la producción del 130%; y la de platino creció de 661 a 929 kilogramos al año”, dice el informe.

Sobre la nueva norma de la minería en Colombia, la Ley 1382 de 2010, dijo el Ministro en su discurso de Rendición de Cuentas que “El articulado aprobado en 2010, le permite al Estado reservar las áreas para ofrecerlas a quien presente las mejores condiciones técnicas y económicas para hacer la explotación y así evitar las congelaciones de áreas que se venían presentando. Además, les da a los pequeños mineros la oportunidad de formalizar su actividad y acentuar la fiscalización de estas minas, en donde debe haber revisiones de por lo menos dos veces por mina al año versus una frecuencia muy irregular en el pasado”.


 

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