INFORME
Ingeominas responde a campoalegrunos:
‘Mineros tradicionales deben legitimar su situación y acogerse al Programa de Legalización Minera’

Por: John Hammer León Cuéllar - E-Mail: johnhammerl@yahoo.es
Director Unidad Investigativa Tusemanario.com


Según Ingeominas, en respuesta a una petición hecha por campesinos y propietarios de tierras del Municipio de Campoalegre, el minero tradicional ilegal que se acoja al programa de legalización minera, ostenta ciertas prerrogativas entre ellas, continuar explotando sin el respectivo título minero hasta tanto no se resuelva de fondo su solicitud de legalización minera

El Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, respondió las inquietudes de 23 labriegos, parceleros y fincarios (propietarios de predios) y comunidad en general de la vereda Llano Norte del Municipio de Campoalegre, que en oficio dirigido a esta entidad el pasado 11 de junio, habían solicitado de Ingeominas una orientación de cómo la comunidad podría contribuir a los planes de legalización de minería de hecho, en el marco de la nueva ley minera, Ley 1382 de 2010 y teniendo en cuenta la difícil situación de la agricultura que están padeciendo los labriegos en el Municipio de Campoalegre.

Según la respuesta de Ingeominas en oficio fechado, el 06 de julio de 2010, dirigido a la comunidad peticionante, con copia al Alcalde de Campoalegre, Doctor César Alberto Polanía, a la UMATA y Personería de Campoalegre, y a la Procuraduría Provincial Ambiental y Agraria del Huila, con el artículo 12 de la Ley 1382 de 09 de febrero de 2010 “el legislador facultó a los explotadores, los grupos y asociaciones de minería tradicional que exploten minas de propiedad estatal sin título minero inscrito en el Registro Minero Nacional, para que se acojan al Programa de Legalización Minera a fin de legitimar su situación…”

El oficio que fue firmado por Edward Adan Franco Gamboa, subdirector de Contratación y Titulación Minera, también advierte que “de conformidad con el parágrafo primero del artículo 1 de la Ley 1382 de 2010, se entiende por minería tradicional aquella que realizan personas o grupos de personas o comunidades que exploten minas de propiedad estatal sin título inscrito en el Registro Minero Nacional y que acrediten que los trabajos mineros se vienen adelantando en forma continua durante cinco (5) años, a través de documentación comercial y técnica, y una existencia mínima de diez (10) años anteriores a la vigencia de esta ley”.

Según el oficio, esos tiempos son los requisitos mínimos exigidos por la Ley, o programa de legalización de minería, (Ley 1382 de 2010), diseñado para legalizar al minero tradicional, “por la cual en caso de no cumplir con ello, lo aconsejable es acudir a presentar una Propuesta de Contrato de Concesión, que goza de una connotación diferente a la solicitud de legalización”.

En la misiva que cuenta con el visto bueno de Hugo Alfredo Macías Flórez, Coordinador del Grupo de Legalización Minera, también se explica que “el minero tradicional ilegal que se acoja al programa de legalización minera, ostenta ciertas prerrogativas que no son atribuibles al explotador ilegal que omitió solicitar legalización de su situación bajo los presupuestos de la norma citada, entre ellas, la posibilidad de continuar explotando sin el respectivo título minero hasta tanto no se resuelva de fondo su solicitud de legalización minera, sin que se puedan adoptar las medidas preventivas consagradas en los artículos 161 y 306, ni iniciar las acciones penales señaladas en los artículos 159 y 160 del Código de Minas”.

Los requisitos los da la Ley 1382 de 2010


El informe de Ingeominas también dice que los mineros que quieran acogerse al nuevo Programa de Legalización Minera, (Ley 1382 de 2010) como mínimo requisito deberán demostrar que son mineros tradicionales, es decir, que explotan minas desde hace 5 años de manera continua partiendo desde antes de la vigencia de la Ley 685 de 2001, y que su actvividad lleva como mínima de existencia 10 años.

El documento de la autoridad minera también clarifica que la Ley 1382 de 2010 es un nuevo programa de legalización minera y que mientras se espera un Decreto del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Energía que reglamente el artículo 12 de la citada ley, los documentos exigibles para quienes quieran acogerse a la nueva ley minera y con los que demuestre su calidad de minero tradicional, son los que da la Ley 1382 de 2010.

Dice el oficio que “si bien aún no existe decreto reglamentario del artículo 12 de la Ley 1382 de 2010, esta norma establece la posibilidad que los mineros tradicionales presenten solicitudes de legalización dentro del tiempo improrrogable de dos (2) años contados a partir de la promulgación de la presente ley…”

También indica la respuesta de Ingeominas que “esta autoridad administrativa sólo puede exigir los requisitos consagrados en la Constitución y la Ley, por lo que si bien no existe Decreto Reglamentario del nuevo Programa de Legalización de Minería, es necesario como mínimo contar con los datos básicos, tales como nombre, identificación, domicilio, mineral, municipio y departamento de ubicación de la mina a legalizar, las coordenadas de ubicación de la misma y plano, pues de lo contrario no es posible acceder al sistema para crear la placa de identificación de la solicitud y congelar el área de interés como en derecho corresponde”.

Cómo radicar solicitud de legalización de minería de hecho, tradicional o ilegal

En la respuesta que hace Ingeominas a la petición de información hecha por campoalegrunos, propietarios de tierras, cultivadores y parceleros, de la vereda Llano Norte del Municipio de Campoalegre, vecinos de la margen derecha descendiendo del Río Magdalena y margen izquierda descendiendo del Río Neiva, en los Predios El Rincón, Candelaria y Meloche, también explica los pasos a seguir durante la solicitud de legalización de minería de hecho, tradicional o ilegal.

“la radicación de solicitudes de legalización se hace a través de la plataforma tecnológica del Instituto – Vía Web, tal como se expone a continuación:

1. Mediante escrito radicado en correspondencia del Instituto (Formato disponible) o por Correo Electrónico a la dirección mpramirez@ingeominas.gov.co, se debe solicitar un Número de Identificación Personal – PIN para la radicación de solicitud de legalización. Suministro que debe ser gratuito.

2. Dicha solicitud debe contener un correo electrónico como destinatario, correo al cual el sistema envía el Número de Identificación Personal – PIN.

3. Una vez se obtiene el PIN respectivo, se debe iniciar el proceso de radicación de la solicitud por medio electrónico, evento en el cual existen dos alternativas de radicación, uno bajo la modalidad asistida u otro bajo la modalidad espontánea.

Nota: La modalidad asistida se realiza en las instalaciones del Instituto en compañía de un funcionario que le debe suministrar la asistencia que requiera (Grupo de Información y Atención al Minero); entre tanto, la modalidad espontánea se ejecuta a través de la página Web de INGEOMINAS, desde cualquier ORDENADOR – PC que permita el ingreso a la Plataforma Tecnológica.

4. Agotada la radicación electrónica, se debe proceder a radicar por medio físico los documentos que soportan la solicitud, evento en el cual se debe asociar la placa de la solicitud, que es suministrada por el sistema una vez sea completada la radicación electrónica.

Nota: Vale indicar que como aún no existe Decreto Reglamentario, por lo que no son exigibles documentos específicos, salvos aquellos que la Ley 1382 requiera para demostrar la calidad de minero tradicional”.

 

 

Indicadores Económicos

 
 
 
 

 

E-Mail: contacto@tusemanario.com
www.tusemanario.com Un Periodismo Joven ® Todos los derechos reservados
COPYRIGHT © 2010 CEET Prohibida su reproducción total o parcial,
así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular.
www.tusemanario.com
2010
®