Neiva | 8 de Septiembre de 2010

Restricciones de cargue y descargue en el microcentro de Neiva

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El Decreto 649 de 2010 reguló de manera transitoria las actividades de cargue, descargue de materiales y estacionamiento en el microcentro de Neiva y otros sectores de la capital. El decreto estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011.

La restricción se dará a partir de hoy entre las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., permitiendo el cargue y descargue en las zonas que a continuación se indica, únicamente en los horarios comprendidos entre las 5: 00 a.m. hasta las 8:00 a.m. y desde las 6:01 p.m. hasta las 9:00 p.m. comprendiendo la siguiente área: desde la calle 1 hasta la calle 23 y la carrera 1 hasta las carrera 9.

Para las zonas residenciales donde se encuentren ubicados en almacenes, depósitos o establecimientos de comercio que recepcionen o despachen diferentes clases de mercancías que interfieran con el libre tránsito peatonal, vehicular y la tranquilidad del sector, además no se podrá efectuar tareas de cargue y descargue en el horario comprendido entre las 10:00 p.m. a las 5: 00 a.m. del día siguiente.

Seguido, el artículo segundo establece “que los vehículos automotores que por razones de fuerza mayor requieran ingresar al microcento para efectuar maniobras de cargue, descargue y almacenamiento, así como el estacionamiento en las vías arterias y semiarterias en los horarios expresamente prohibidos por la disposición anterior, deberán obtener un permiso especial de la autoridad de tránsito.

El documento también es enfático al prohibir la utilización de calzadas ni las vías peatonales para el estacionamiento de vehículos, equipos, depósitos de materiales, productos o elementos que interfieran con el libre tránsito vehicular y peatonal. La zona a la que hace referencia corresponde únicamente al área parcial de calzada sin involucrar la zona del andén.

Para el caso de bancos y entidades financieras, estas sólo pueden efectuar cargue y descargue de valores sobre las vías establecidas en el presente decreto, deberán mostrar tal circunstancia ante la Secretaría de Tránsito y tramitar un permiso especial.

Para los vehículos de la fuerza pública, cuerpos de seguridad, bomberos, ambulancias, defensa civil, aseo, tránsito u otros oficiales, no se limitará el funcionamiento; se exceptúan los que realizan las actividades de mantenimiento y reparación de redes de servicio público, los cuales deberán contar con permiso especial.

Para efectuar el trámite, el interesado deberá presentar solicitud del permiso indicando los motivos, certificado de Cámara de Comercio, fotocopia del último recibo de pago del impuesto de Industria y Comercio. Sólo cuando Transito Municipal autorice el permiso, el solicitante deberá cancelar los derechos de tránsito que le sean liquidados para posteriormente reclamar dicha autorización.

De otro lado quedó prohibido el estacionamiento y tránsito de carretas, automotores, velomotores y velocípedos con carga sobre rueda adicional y de vehículo de tracción animal en los sectores indicados en el artículo primero de éste decreto, en lugares que obstruyen la movilidad y tránsito de peatones y de vehículos en general.

Finalmente, la Secretaría de Tránsito por intermedio de sus funcionarios operativos y de los miembros de la Policía serán las encargadas de velar por el estricto cumplimiento de las normas que de ser incumplidas por alguno recibirá sanción.

 

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