
Otras Noticias
Por: Alejandro Arias - alejandroarias@dialnet.net.co
El que la hace la paga dijo el Procurador General de la Nación en Santa Marta cuando fue honrado por un importante medio local. Esta frase que hacía pensar que las cosas habían cambiado en materia de investigación y sanciones ejemplarizantes a todos aquellos funcionarios que deshonran sus responsabilidades resultó apenas ser un mal chiste de este ilustre funcionario.
Patenta el chiste el que luego de tantas denuncias formuladas ante esa entidad relacionadas con actos reprochables de la administración del ex Alcalde de Santa Marta, Juan Pablo Diazgranados, los samarios quedáramos perplejos con la ridícula penitencia de 45 días de suspensión, terminada ya la administración del ex alcalde, luego de 4 años de instrucción de un pliego de cargos que concluyó con la comprobación de una falta gravísima. Sanción muy distante de las ejemplarizantes impuestas a otros funcionarios por razones menos odiosas.
Y claro no pueden desdeñarse los esfuerzos para archivar expedientes como el IUS – 2011-38551 con el que pareciera se patenta el afán de impunidad de los abusos de una administración que nadie ha vacilado en definir como perversa.
Este expediente, cuyo archivo ordenó la Procuradora Primera Delegada para la Contratación Estatal, se fundó en consideraciones como que la suscripción del denunciado contrato N.° 270 del 9 de julio de 2009 se hizo cumpliendo los estudios previos de necesidad, conveniencia y justificación planteados por la Secretaría de Educación del Distrito de Santa Marta, circunscrita en el rubro presupuestal que corresponde, sin que se hubiere vulnerado el deber de selección objetiva y demostrándose la idoneidad del contratista. (Ver archivo)
Claro que al parecer hubo un par de detallitos que a la Procuradora se le pasaron por alto; por ejemplo: Que la Ley 715 de 2001 precisa que los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones (SGP) se deben destinar para la financiación de la prestación del servicio educativo atendiendo los estándares técnicos y administrativos.
Que la Directiva 12 de 2008 del Ministerio de Educación Nacional (MEN) restringió la compra, con cargo a los recursos de calidad del SGP, a la provisión de la canasta educativa; acciones de mejoramiento de la gestión académica; la construcción, mantenimiento y adecuación de establecimientos educativos; el pago de servicios públicos y funcionamiento de los establecimientos educativos estatales y el pago del servicio de transporte escolar cuando las condiciones geográficas lo requieran para garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo de niños, niñas y jóvenes pertenecientes a los estratos más pobres.
Así mismo que la Circular 5 de 2009 del MEN consagra que los recursos de calidad no pueden ser destinados para la adquisición de dotaciones particulares de los estudiantes; es decir, que se prohíbe su compra con recursos de calidad del SGP. Y que tampoco existe, en la normatividad vigente, autorización para financiar, con recursos del SGP – Sector Educativo, actividades de simulacro o compra de libros o cartillas para la preparar a los estudiantes en las pruebas ICFES.
Y ¿por qué estos detalles eran necesarios ser tenidos en cuenta? Solo porque el Contrato N.° 270 del 9 de julio de 2009 suscrito por el ex alcalde Diazgranados está circunscrito dentro de los gastos que no se debían hacer con cargo a los recursos transferidos por el SGP.
Parece ser que a la procuradora se le olvidó verificar que el objeto del contrato comportaba la prestación de servicios profesionales especializados, para el acompañamiento a la gestión educativa en la administración, y la capacitación especializada en modelos de evaluación por competencias a los docentes y estudiantes de los grados 11, así como el desarrollo de actividades pedagógicas que permitan el entrenamiento y el desarrollo de habilidades para enfrentarse a las pruebas de estado y la entrega de instrumentos prácticos que permitan el fortalecimiento de los conocimientos en los ejes conceptuales de las pruebas de Estado. Y así mejorar los resultados de las pruebas para el ingreso a la educación superior, ICFES, de las áreas urbana y rural del Distrito de Santa Marta. Y que de dicho objeto resultó la compra de 5.500 libros “Actuar” y “Competir”, con un costo de $ 28 mil cada uno pagados con recursos del SGP, para la realización de simulacros de las pruebas ICFES.
Y le pareció poco trascendente, a la señora Procuradora, que quien hizo las anteriores precisiones, en relación al uso indebido de dineros de la educación provenientes del SGP, fue nada más y nada menos que la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por cuyas razones adoptó medidas preventivas sobre el Plan de Desempeño en los sectores de Educación y Salud que se financian con los recursos del SGP para el Distrito de Santa Marta tal y como consta en la Resolución 1918 de fecha 8 de julio de 2010. Decisión que fue recurrida en oportunidad y que quedó también en firme. (Ver)
Sí, el que la hace la paga! simpática forma de hacer reír con impunidad.
---
La anterior opinión, comentario o mensaje, es responsabilidad directa del columnista, que con su criterio expone su pensamiento en este medio. Por lo tanto, Tusemanario.com, profesa la independencia y la libre expresión y no se hace responsable de la postura ideológica de nuestros columnistas.

Opina con Facebook
Publicidad



Ultimos Comentarios
No hay comentarios, sea el primero en comentar