La tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos estaba regulada en la Ley 746 de 2002, norma que fue derogada por el Art. 242 de la Ley 1801 de 2016 que contiene el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia y que consagra que pertenecen a esta categoría aquellos ejemplares que han tenido episodios de agresiones a personas o les hayan causado la muerte a otros perros.
Asimismo, determina la norma que pertenecen a esta clase los caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa, así como aquellos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasilero, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno Nacional determine.
La Ley 1801 de 2016 tiene por objeto regular la tenencia de éstos ejemplares caninos en las zonas urbanas, rurales, vías públicas, en lugares abiertos al público y transporte público, en que sea permitida su estancia, estableciendo que, para su traslado por estos lugares, deberán estar sujetos por su correspondiente traílla o correa y deberá portar además su bozal y permiso expedido por la Alcaldía Municipal.
Importante destacar que el propietario o tenedor de un canino potencialmente peligroso, asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías, espacios públicos y al medio natural. Para tal efecto deberá adquirir una póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra este tipo de contingencias.
Para el control de estos ejemplares, la norma establece que la Alcaldía deberá otorgar el respectivo permiso para poseer esta clase de caninos, para lo cual establecerá un censo, en el cual se registrarán los caninos potencialmente peligrosos que residan en el municipio, indicando el nombre del ejemplar, vacunas, certificado de sanidad, incidentes de ataque si los ha tenido, datos del propietario y su ubicación, la descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar para su identificación, el lugar habitual de residencia del animal, con la especificación de si está destinado a convivir con los seres humanos o si es destinado a la protección u otra tarea específica. El permiso otorgado podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de Policía respectivas.
La misma norma consagra la tenencia en conjuntos o condominios sometidos al régimen de propiedad horizontal, los albergues, la prohibición de tenencia de estos caninos a niños, niñas y adolescentes, la prohibición de importación y crianza -así como sus respectivas excepciones-, las tasas para el registro de los caninos y los comportamientos contrarios a la tenencia que afectan la seguridad de las personas y la convivencia, estipulando las medidas correctivas a imponer a quien incurra en estas infracciones.
La anterior normatividad tiene como fin evitar que sucedan ataques a personas, como el reciente caso sucedido en San Roque Antioquia, donde un perro perteneciente a la raza pitbull atacó a una niña de 19 meses y le causó graves heridas a una mujer adulta de 43 años que cuidaba la niña, quien posteriormente murió debido a la gravedad de las heridas.
Asimismo, tiene como espíritu la norma, que muchos propietarios o tenedores de estos ejemplares caninos, que también son considerados por sus “amos” peligrosamente adorables los dejen abandonados, muchas veces por el desconocimiento de estos reglamentos y otras veces por el alto costo de las pólizas, las cuales oscilan entre los 300 y 700 mil pesos anuales.
Muy importante que en Neiva empecemos a cumplir con dicha disposición, en beneficio de todas las mascotas pertenecientes a estas razas, pues como seres sintientes merecen también protección y son sus propietarios los obligados a cumplir la ley.
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Por: José Ferney Ducuara Castro – josefeducuara@hotmail.com

